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Seguro Decenal

seguro decenal de daños a la edificación

El seguro decenal cubre los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra.

¿Qué es el seguro decenal?

El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Concretamente es en el apartado 1.c donde se hace referencia al seguro decenal, que describe de la siguiente manera:

“Seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

¿El seguro decenal es obligatorio?

Sí, tal y como indica la LOE el seguro decenal es obligatorio cuando se trata de un edificio destinado a uso como vivienda.

“La garantía de diez años contra los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a los elementos estructurales, también llamado seguro decenal, será exigible a partir de la entrada en vigor de esta Ley para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda”.

Los autopromotores individuales de vivienda unifamiliar para su uso propio no estás obligados a contratar el seguro decenal. De todos modos, es muy aconsejable tener este seguro siempre ya que si se quiere vender la vivienda a un tercero en los diez años que siguen a la recepción de la obra, es necesario disponer de seguro decenal  para realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Quién contrata el seguro decenal?

La LOE determina que es el promotor quien debe contratar el seguro decenal.

“Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades, configurándose el promotor como una persona física o jurídica que asume la iniciativa de todo el proceso y a la que se obliga a garantizar los daños materiales que el edificio pueda sufrir”.

Por tanto, los asegurados y/o beneficiarios de esta póliza son el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio objeto del seguro o de parte del mismo.

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¿Qué cubre el seguro decenal?

El seguro decenal cubre los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra.

  • Tipo de edificación: Edificación de uso residencial, comercial, terciario, etc.
  • Suma Asegurada: Valor total de la construcción (PEC + Honorarios + Tasas y Licencias).
  • Duración: 10 años a partir de la firma del Acta de Recepción del edificio.
  • Franquicia: 1% del valor asegurado de cada unidad registral.
  • Cobertura de Gastos adicionales: Gastos de desescombro, gastos de salvamento, obtención de permisos y/o licencias y honorarios profesionales externos.

Igualmente, existen una serie de garantías opcionales que puede contratar si está interesado en complementar la póliza:

  • Impermeabilización de fachadas y cubiertas durante 3 años.
  • Renuncia de recurso contra contratista principal y subcontratista.
  • Renuncia de recurso contra el proyectista.
  • Renuncia de recurso contra la dirección facultativa.
  • Revalorización de capitales.
  • Daños causados a bienes preexistentes.

¿Cuándo se paga la prima del seguro decenal?

Por norma general, la prima del seguro es única y se fracciona en dos pagos. El primero corresponde al 30% y se abona a la formalización de la prepóliza; el 70% restante a la emisión de la entrada en cobertura, tras la recepción de la obra. En caso de que la Suma Asegurada varíe a lo inicialmente previsto, se procederá a la regularización de la prima.

Ventajas de nuestro Seguro Decenal

  • Primas más competitivas del mercado.
  • Estudiamos obras sin OCT (control de obra interno supeditada a aprobación del Comité de Riesgos).
  • Aseguramos obras en proceso, paralizadas e incluso obras ya finalizadas.
  • Disponemos de amplio listado de OCT reconocidas y homologadas para llevar el control técnico de su obra.
  • Amplia experiencia en el sector, perfeccionando el producto decenal desde 2002 (ofrecemos asesoramiento por un equipo altamente especializado y cualificado).
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