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Afianzamiento de Cantidades

El seguro de Afianzamiento de Cantidades entregadas a cuenta garantiza a los compradores de viviendas aquellos anticipos entregados para la adquisición de las mismas en el caso de que el promotor no llegue a finalizar las obras o no cumpla con los plazos pactados de entrega.

Contratar una póliza de afianzamiento es requisito indispensable a la hora de desarrollar una promoción de viviendas, al tiempo que permite a los compradores tener la tranquilidad de tener aseguradas aquellas cantidades de las que se han desprendido.

Seguro de Afianzamiento de Cantidades

El seguro de afianzamiento de cantidades es un seguro diseñado en exclusiva para los PROMOTORES.

Pertenece al ramo de caución, constituyéndose como una alternativa al aval bancario, y que tiene su fundamento en la legislación española: Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación.

En dicha ley se establece la obligación del promotor que perciba cantidades anticipadas a cuenta del precio de viviendas, de garantizar desde la obtención de licencia, la devolución de las cantidades entregadas en caso de que no se cumplan los plazos convenidos para el inicio de la construcción o la entrega de vivienda.

Igualmente, tal como determina la legislación vigente, las cantidades anticipadas por los compradores de una promoción de viviendas deberán ser ingresadas por el promotor en una cuenta especial, con separación de cualquiera otros fondos de los que el promotor sea titular.

¿Qué cubre el seguro de Afianzamiento de Cantidades?

Se trata de un seguro de garantía, donde el tomador debe ser el PROMOTOR y el asegurado el adquiriente de la vivienda que realiza los pagos anticipados al promotor.

Estas obligaciones vienen determinadas en el contrato de compraventa firmado entre ambas partes, y se refieren a la entrega de la vivienda para la cual el Asegurado haya entregado cantidades anticipadas al Tomador del Seguro.

La cantidad a garantizar es la que figure en cada contrato de compraventa como cantidad entregada o a entregar por el comprador al promotor, a cuenta del precio definitivo de la vivienda, y con antelación a la entrega de ésta por parte del promotor, por lo que se deberán excluir del seguro las cantidades a entregar a la firma de escritura y entrega de llaves, así como la parte que corresponda, en su caso, al préstamo hipotecario. Dicha cantidad a garantizar se verá incrementada por el IVA y por el interés legal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las ley citada anteriormente.

Vigencia del seguro de afianzamiento

El seguro de afianzamiento estará en vigor desde la emisión de las pólizas individuales, tomando como fecha de efecto la obtención de la licencia de obras por el promotor, hasta la fecha de obtención de la cédula de calificación definitiva en el caso de viviendas de protección oficial, o licencia de primera ocupación o documento análogo para las viviendas de renta libre, y la puesta en disposición de la vivienda al comprador mediante escritura de compraventa.

Resulta necesario tener los documentos citados para poder cancelar el riesgo de la promoción. La fecha de cancelación del seguro será la de la fecha de emisión de los indicados documentos, y con esa fecha se cancelarán todas las pólizas individuales correspondientes a la promoción objeto del seguro.

Primas

La prima de riesgo se genera en la emisión de las pólizas individuales, calculada a la tasa equivalente anual sobre el total de anticipos que ha previsto percibir el Tomador durante la promoción de viviendas, incrementados en el interés legal e IVA.

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